Please feel free to read and cite any published document: Silvia Mariela Méndez Prado, smendez@espol.edu.ec ESPOL Polytechnic University, Escuela Superior Politécnica del Litoral, ESPOL, Faculty of Social Sciences and Humanities, Campus Gustavo Galindo Km 30.5 Vía Perimetral, P.O. Box 09-01-5863, Guayaquil, Ecuador.

lunes, 29 de abril de 2013

Copia de entrevista de Diario el Telégrafo:"Paraísos fiscales: Un puerto seguro para el capital privado", 290413



"La crisis económica mundial vuelve a poner en la mesa de discusión el tema de los paraísos fiscales en el Ecuador y en el mundo entero, ante el temor de los países de ver disminuidos sus ingresos por concepto de Impuesto a la Renta (IR).

“Eran muy pocas y excepcionales las medidas tomadas por los Estados para combatir la aparición y proliferación de estos territorios fiscales preferentes. Ahora, las condiciones de juego son distintas y los paraísos constituyen un estorbo para las economías más desarrolladas –no se diga para las emergentes– en su lucha por salir de la crisis económica”, afirmó el jefe regional del área de Fiscalización Internacional del Servicio de Rentas Internas (SRI), Jairo Godoy.

Fuente: http://www.telegrafo.com.ec/economia/masqmenos/item/paraisos-fiscales-un-puerto-seguro-para-el-capital-privado.html





Los paraísos fiscales son aquellos territorios que tienen una nula o baja tasa impositiva de impuesto a la renta. J.M. Roosemberg, en el Diccionario de Administración y Finanzas, los define como los “países con leyes fiscales muy favorables para el establecimiento de la residencia legal de las personas físicas o jurídicas que quieren pagar menos impuestos”.

En 1988, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OECD) definió cuatro categorías en este ámbito, de las que destaca: que el territorio tenga una nula o baja imposición y poca o nula transparencia en la aplicación de las normas legales o administrativas.

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El director del SRI, Carlos Marx Carrasco, agrega otra adicional en el caso del Ecuador: el territorio bajo análisis debe tener una tasa impositiva inferior al 60% al IR que al momento es del 22%.
Godoy explica que los paraísos fiscales no son únicamente países sino también localidades o partes de una nación con un régimen impositivo exclusivo. Tal es el caso de Estados Unidos que sale de esa categorización. Sin embargo, cuenta con localidades, ciudades o estados considerados territorios fiscales preferentes, tales como: Delaware, Wyoming o Nevada.
Una publicación del New York Times en 2012 sobre Delaware, señala que el estado tiene cerca de 890.000 habitantes y las empresas domiciliadas superan las 900.000. Es decir, hay más de una empresa por persona, lo que evidencia los regímenes especiales que dan los estados a cierto tipo de compañías. “Los grupos multinacionales buscan crear ahí sus empresas para beneficiarse de los tratamientos tributarios”, explicó Godoy.
Precisamente, muchas empresas no se registran en el país con el nombre comercial que el ciudadano común pueda identificar en los productos de consumo masivo, industriales o de servicios.
Gráfico 1
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Gráfico 2
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Un análisis del Fondo Monetario Internacional (FMI) revela que la mitad de los flujos de capital internacionales pasan por los paraísos fiscales o residen allí. Estos territorios manejan o administran el 20% de la riqueza privada mundial. Mientras que la satisfacción universal de las necesidades humanas (alimentación, agua potable y sanidad) costarían el 0,01% del total del dinero que circula por los paraísos fiscales. Asimismo, entre 0,6 y 1,5 mil millones de dólares del dinero ilegal se mueven a través de estos territorios.
Los precios de transferencia
Godoy desata el ovillo del problema: los paraísos fiscales entran en el juego del esquema con las operaciones de precios de transferencia, que no son sino, una  herramienta con la que las empresas y, particularmente los grupos multinacionales o vinculados, maximizan sus beneficios globales a  escala regional, internacional o mundial. Es decir, que “mediante la compra o venta de productos, servicios, transferencia de conocimiento entre las empresas relacionadas y un grupo multinacional, se busca que la utilidad sea la máxima que se pueda obtener”.
Esto, para el personero, representa riesgos en el tratamiento justo del impuesto que debería pagarse en cada país. Los estudios realizados por el área de Fiscalización Internacional del SRI en Ecuador determinan que existen diferencias entre lo que se facturó y los precios de mercado.
Sin embargo, Mariela Méndez, catedrática de la Facultad de Economía y Negocios de la Escuela Politécnica del Litoral (Espol), sostuvo que, para poder comprender cómo funciona el flujo de evasión tributaria vía paraísos fiscales, es necesario reconocer que los precios de trasferencia (PT) representan los valores a los cuales una empresa transfiere bienes físicos o intangibles, o que puede proporcionar servicios a sus empresas relacionadas. “Por ello –añadió– los PT son un medio de elusión/evasión de impuestos, porque permiten sobredimensionar costos en zonas con impuestos altos y aumentar la base imposible en áreas con menor tasa de impuestos”.
Por lo tanto, opina que las administraciones tributarias deben regular los precios de transferencia, con el objetivo de determinar el precio justo al que debió ser transado el bien o servicio.
Cualquier multinacional y holdings de empresas están en posibilidad de hacer uso de dichos precios, pero Méndez insiste en la auditoría que debe hacer la autoridad competente.
Precisó que, desde el punto fiscal y financiero, el uso de estos regímenes preferentes permite el uso o abuso de las transacciones que buscan erosionar la base imponible, realizar transacciones poco transparentes y ocultar información.
Eso incide en las economías de los países, concretamente en el sector tributario. 
Méndez cree que no se puede “seguir el rastro completo” de una operación financiera, ni saber exactamente, quién es el verdadero beneficiario, lo cual dificulta las medidas de control de los organismos competentes.
Según Godoy, el SRI ejecuta políticas para conocer, analizar y controlar este tipo de transacciones para que las empresas paguen los tributos que corresponden. 
Méndez insiste en que las medidas que tomen individualmente los países, deben estar reforzadas por organismos como la Unión de Nacional Suramericanas (Unasur) y la misma Comunidad Andina de Naciones (CAN). “Deben –subraya– asumir como propias estas exigencias para hacer una planeación de cambios de corte local, regional y mundial, con miras a un reordenamiento financiero efectivo”.
1.200 empresas ecuatorianas
El área de Fiscalización Internacional del SRI determinó que existen más de 12.000 millones de dólares en operaciones con partes relacionadas del exterior, según las declaraciones de los contribuyentes de 2012. La cifra incluye diferentes tipos de transacciones que tienen que ver con la compra y venta de productos, servicios, préstamos y pago de intereses, entre otros. De ese valor, más de 1.600 millones son transacciones que representan el 12% del total de operaciones con partes relacionadas que operan con paraísos o regímenes fiscales preferentes.
De los 1.600 millones, el sector financiero (39%) tiene los mayores vínculos con  paraísos fiscales. Le sigue la extracción de petróleo y servicios relacionados (19%), comercio al por mayor y en comisión, excepto vehículos (12%), seguros (10%) y otras actividades comerciales (6%).
Los vehículos tienen una participación importante con partes relacionados en el exterior y forma parte de las 1.200 empresas involucradas. El SRI se abstuvo de difundir el nombre de las empresas relacionadas y de aquellas que operan en los paraísos fiscales. Solo se habló de grupos. (Ver gráficos)
Control del SRI
Según datos de Jubileo Red Ecuador, el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha incursionado en el control de precios de transferencia en los sectores de: producción agrícola: banano, trigo, flores y empaques; acuícola: pescado y camarón; minería: metales; manufactura: farmacia; y distribución; transporte: concesiones de vehículos y transporte aéreo, pero señaló que aún falta mucho para llegar a la cobertura de control que se requiere.
Jubileo apuntó que la aplicación de los métodos de análisis de precios de transferencia se realiza en el orden de prelación, siendo el método “del precio comparable no controlado” el que inicia el análisis para continuar luego con “el valor de reventa y del costo adicionado”.
La cláusula de “puerto seguro” desarrollada en 2011 por el SRI definió las tres condicionantes para no ejercer control de precios de transferencia a empresas que realizan comercio exterior.
No obstante, consideraciones de expertos locales dadas a conocer por Jubileo, destacan que la regulación del Ecuador es una de las más completas, pero “sin el intercambio de información efectivo entre las administraciones tributarias a escala internacional ni los recursos para la adquisición de bases de datos que permitan la investigación, y sin la comparación de indicadores presentados por las empresas; el trabajo y costos de la determinación se intensifican”.
Al respecto, Godoy explicó que la administración tributaria ha venido capacitando al personal para determinar los precios de transferencia, los paraísos fiscales y triangulaciones de los negocios.
Asimismo, se reformó la norma 464 que establece qué información deben declarar los contribuyentes que tienen operaciones con partes relacionadas. Antes, este análisis se reducía solo a operaciones con el exterior, según el funcionario.
De igual manera, la Superintendencia de Compañías ha solicitado al SRI detallar los beneficiarios efectivos y los accionistas de empresas que se encuentren ubicadas en paraísos fiscales y que sean dueñas en todo o en parte, de empresas domiciliadas en Ecuador.
Los paraísos fiscales del Ecuador
En 2007 se realizó la reforma tributaria para incluir el régimen de precios de transferencia y combatir el uso de paraísos fiscales, donde la Inversión Extranjera Directa (IED) juega un papel fundamental, por el destino de los flujos.
De hecho, los estados compiten por atraer el dinero a su localidad para generar más riqueza. Godoy observa que el dinero viaja de un territorio con un excedente de capital, hacia otro con escasez de este recurso para generar, en este último, beneficios importantes y que, a su vez, incrementen la riqueza del primero. “Debido a la concentración de riqueza entre las naciones la competencia por atraer IED es cada vez más feroz y no conoce de reglas, lo que influye en el modelo económico y político de un país y ayuda a la aparición de los paraísos fiscales”.
De las cifras del Banco Central sobre IED por país, entre 2007 y 2011, se desprende que los mayores flujos de dinero, en promedio, van a las Bahamas y las Islas Caimán. Panamá y las Islas Vírgenes Británicas figuran entre los principales exportadores de inversión hacia el Ecuador. También figuran los Estados Unidos, pero no se puede identificar si esos flujos van a estados de menor imposición, como Delaware o Nevada.
Mediante la Resolución 182 de 2008, el SRI identificó 89 paraísos fiscales preferentes para el Ecuador y estableció normas y regulaciones para combatir las prácticas nocivas de elusión y evasión tributaria internacional, a través de la eliminación de los escudos fiscales.
Con ello, la administración quiso limitar dichas prácticas que se acentúan con la utilización de países, cuyos sistemas tributarios ofrecen beneficios para atraer rentas de no residentes.
Luego de esa Resolución, hubo dos más en 2009 y 2011 que modificaron el listado para sacar de la nómina a Uruguay y las Islas Canarias (España).
El artículo 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que saldrán de la lista los países que han firmado con Ecuador convenios para evitar la doble tributación internacional.
Para el efecto, deben establecer cláusulas de intercambio de información que, por aplicación de sus normas internas no puedan alegar secreto bancario, bursátil o de otro tipo ante el pedido de información del SRI. O, en su caso, que establezcan en su legislación interna, modificaciones en el IR, a fin de adecuarlo a los parámetros internacionales que le hagan perder la característica de paraísos fiscales o de regímenes fiscales preferenciales.
Asimismo, el artículo 56 de La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria señala que “se considerarán partes relacionadas a sujetos pasivos que realicen transacciones con sociedades domiciliadas, constituidas o ubicadas en una jurisdicción fiscal de menor imposición”. Para ello, la institución podrá basarse en la información de la OCDE y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
En la lista de paraísos fiscales están territorios no autónomos de Reino Unido, como Bermudas, estados independientes (Emiratos Árabes Unidos, Kuwait y Qatar) y asociados como Puerto Rico. También constan islas y principados; de Panamá, Chipre, Angola, Trinidad y Tobago, Túnez y Yemen, entre otras.
Efectos en la economía
Los paraísos fiscales inciden en la economía ecuatoriana porque la entidad competente recauda menos cuando se utilizan estos regímenes como lugares donde se crean empresas instrumentales que sirven para triangular operaciones y disminuir la base imponible de las empresas.
No hay cifras oficiales concretas sobre el perjuicio que causan al Fisco estas prácticas. El director del SRI informó que entre 2010 y 2011 se detectaron más de 200 millones de dividendos pagados a paraísos fiscales sin retención. Las transacciones de partes relacionadas provienen de todos los sectores, incluido el telefónico."
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