En
el caso de Ecuador, según estadísticas del Banco Central de Ecuador (BCE) al
2011, el total de impuestos recaudados sobre el producto interno bruto (PIB)
representó a el 14.82%, porcentaje aun por debajo del promedio de la presión
tributaria regional que supera los niveles del 20%.
Paralelo a
ello, en el marco de la globalización y discusiones sobre preferencias
arancelarias para atraer la inversión extranjera, el Ecuador ha desarrollado una serie de Convenios de Doble Tributación
(CDT) que según el informe “Evaluación
de convenios de doble tributación en Ecuador, 2009” de Andino, Vallejo,
Maldonado y Oliva declaran el riesgo de
que los contribuyentes los utilicen para erosionar las bases imponibles, dado
que no existe el intercambio de
información esperado y según su análisis no existen pruebas de
que hayan generado mayor Inversión Extranjera directa”.
Gráfico 1: Flujo Neto de Inversión Extranjera Directa en Ecuador.
En
USD millones y porcentajes del PIB
Período:
1970-2005*
Tomado de: Evaluación de convenios de doble tributación en
Ecuador, 2009, Andino, Maldonado, Oliva, Vallejo.
Los CDT se firman con miras a la promoción de una inversión futura pero no bajo un hecho cierto de relación e intercambio permanente de información, esta idea se refuerza si se revisa la lista de convenios suscritos por Ecuador y que evidencian poca aplicación.
·
Comunidad Andina: Bolivia, Colombia,
Venezuela y Perú. Todos desde el año 2004
·
Grupo con modelo OCDE: Francia y
Alemania en 1982, Italia en 1984, Brasil en 1986, España en 1991, Rumania y México
en 1992, Suiza en 1995, Bélgica en 1996,
Chile en 1999 y Canadá en el 2001.
·
Acuerdos de transporte: Argentina en
1981.
Los
CDT´s para los planeadores tributarios y empresas multinacionales representan
una herramienta útil para la elusión/evasión fiscal a nivel internacional, las
que se articulan con las zonas de impuestos preferenciales, reducidos o cero
que comúnmente se conocen como Paraísos
Fiscales.
En Ecuador se consideran zonas de menor imposición (menos del 60% ) como paraísos fiscales, las que el Servicio de Rentas Internas SRI señale,
basado en los reportes publicados por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE y el Grupo de
Acción Financiera Internacional-GAFI.
Como
referencia, la lista de la OCDE fue elaborada por primera vez en junio del año
2000 incluyendo 31 países y se ha ido actualizando en diversas ocasiones.
En
la versión del 15 de Diciembre de 2011 se propuso que si uno de estos mostraba
al menos 12 convenios firmados, podía retirarse de la lista y bajo ese
principio solo quedaron Nevis y Naurú. Al haberse perdido el objetivo de
control, desmereciendo paraísos famosos como como Gibraltar, Mónaco,
Liechtenstein, Guernsey, Jersey, la Isla de Man o San Marino, se vuelve necesario
referir otras fuentes.
Según paraísos-fiscales.info a agosto de 2012 se listan 90 centros financieros offshore que incluyen tanto los países considerados
oficialmente paraísos
fiscales por la OCDE, así como todas aquellas
jurisdicciones o territorios que ofrezcan incentivos fiscales de naturaleza
similar pero no igual.
Como
una referencia sobre lo expuesto, Tax Justice
Network calcula que la cantidad de comercio
que se desvía por paraísos fiscales es de USD 21 mil millones, aproximadamente el doble del
producto interno bruto de los EE.UU. Esta
cifra es un esfuerzo de aproximación ya que los niveles de opacidad o de baja
transparencia en las cifras macro no permiten una cuantificación real.
En
esa misma línea, según estadísticas referidas por Andrés Arauz en el foro
“Flujos Financieros ilícitos y regulación fiscal regional” expuso que según su
análisis, el Ecuador mantiene 16 mil millones en depósitos en el sistema
financiero extranjero que se desglosa de la siguiente manera:
Del
total de Panamá por USD 2,389 millones, USD 1,572 millones corresponden a
sucursales de bancos Ecuatorianos, don el Pichincha muestra USD 746 millones,
Produbanco 381 millones. Todos ellos comprobables en la página de la
Superintendencia de Bancos de Panamá.
Esas
cifras refieren un campo de acción y revisión por las administraciones
tributarias y en el control de salida de capitales, cuyos controles se mantienen
en la actualidad con el gravamen del 5% y se planea la incorporación de un
nuevo gravamen para el flujo de capitales que no ingresan como es el caso de
comercio exterior cuyos cobros no ingresan en el país.
Por ello, los
PT son un medio de elusión/evasión de impuestos, porque permiten
sobredimensionar costos en zonas con impuestos altos y aumentar la base imponible en la zona
con menor tasa de impuestos. Esta acción es posible si se realiza el comercio
entre empresas relacionadas y generalmente, al menos una de ella se ubica en
una de estas zonas de preferencias.
La regulación
de precios de transferencia por las administraciones tributarias busca
determinar el precio justo al que debió ser transado el bien o servicio.
El siguiente
caso de análisis de evasión de precios de transferencia fue presentado en el
año 2007 por el diario británico The Guardian,
en el que explica la escandalosa ruta del banano, donde el mayor
exportador de este producto, puede ser un país que no cuenta con un solo
sembrío de la planta y donde en las zonas reales de producción se pueden trabajar con
beneficios mínimos.
Con el afán de regular estos precios de comercio, las directrices de análisis de precios de transferencia mayormente utilizadas son aquellas propuestas por la OCDE o NNUU, pero éstas sólo se limitan a establecer los métodos de fijación del precio justo o presuntivo al que se realizó la operación.
En
Ecuador a partir del 2007 se empezó a regular operaciones de comercio exterior
y con ello se creó el área de fiscalidad que ha venido trabajando bajo
diferentes marcos regulatorios cuya evolución se sintetiza en :
1.
1999: Ley de Reforma de las Finanzas Publicas".
(Art.91) La administración tributaria establece reglas para regular los precios
de transferencia de bienes y servicios.
2.
2004. (Decreto No.2430) Regulación de los mecanismos
de precios de transferencia a partir de 2005. Se adoptan los lineamientos de la
OECD de 1995.
3.
2005. (Resoluciones internas No. 640 and 641) Viabiliza el decreto 2430
4.
Antes del 2006. Enfoque
hacia la investigación y poco análisis sobre precios de transferencia.
5.
2007 - 2008. Nueva
reforma tributaria, creación de la unidad de fiscalidad internacional.,
6.
Antes del 2008 (Resolución
interna 464) Crea el Anexo de Precios de Transferencia para transacciones
mayores a un millón de dólares" e Informe de Precios de Transferencia para
transacciones mayores a cinco millones de dólares..
7.
2009.
Reforma a la LRTI, Puerto Seguro Art {...} Exentos de la aplicación de PT si:
el impuesto causado superior al tres por ciento de sus ingresos gravables; No
realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes fiscales
preferentes; No mantengan suscrito con el Estado contrato para la exploración y explotación de recursos no
renovables.
8.
2011. Nueva reforma
tributaria “impuestos verdes”
Con ese marco regulatorio, el SRI se basa en los métodos para realizar ajustes de precios de transferencia establecidos en las directrices de la OECD.
La
administración tributaria local ha incursionado en el control de precios de
transferencia en los sectores de:
Producción agrícola: Banano, trigo, flores, empaques; Acuícola: Pescado y
Camarón; Minería: Metales; Manufactura: Farmacia y distribución; Transporte:
Concesiones de vehículos y transporte aéreo, pero aún falta mucho por llegar a
la cobertura de control que se requiere.
La aplicación de los métodos de análisis de precios de transferencia se realiza en el orden de prelación, siendo el método del precio comparable no controlado con el que inician el análisis para continuar con el precio de reventa y del costo adicionado.
La
cláusula de “puerto seguro” desarrollada en el 2011 por la administración
tributaria local, definió las tres condicionantes para no ejercer control de
precios de transferencia a empresas que realizan comercio exterior pero en la
práctica no quedan claro los límites y esta sujeto a las interpretaciones de la
ley.
En materia local se debe trabajar en ajustes a la regulación en la que por ejemplo en el
artículo 85 del reglamento de la LRTI, la Referencia
Técnica en Materia de Precios de Transferencia, pueda incluir que las futuras
actualizaciones de la OECD se incluyan dentro de las Directrices en Materia de
Precios de Transferencia a Empresas Multinacionales y Administraciones
Tributarias, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico (OECD).
En la regulación actual solo se registra el modelo del año 1995 y por
ello las reformas posteriores no pueden ser consideradas dentro del proceso
actual de auditoría.
Las
administraciones tributarias se enfrentan al desafío definido por esos 3 ejes:
Precios de transferencia, paraísos fiscales y Convenios de doble tributación,
todos ellos “agentes” directos que sin son abusados, erosionan las bases
imponibles de los países, afectan los niveles de recaudación de impuestos y por
ende la disposición de recursos para el desarrollo económico y social.
Las
grandes líneas de acción que las organizaciones sociales sugieren se incorporen
dentro de la agenda de discusión política en las organizaciones de gobierno
regional son:
1.
Reportes
país por país. Que los resultados presentados por las
multinacionales además de presentarse de manera consolidada pueda conocerse el
desglose país por país para mejorar los niveles de análisis de su desempeño y
beneficios.
2.
Transparencia
de cuentas. El reconocimiento de la propiedad, beneficiarios
de las empresas ya que la presencia de niveles de opacidad dificultan los
niveles de determinación para cada caso de estudio.
3.
Intercambio
de información y cooperación judicial. Que las
administraciones tributarias puedan en la practica viabilizar el intercambio de
información, mediante la cooperación efectiva libre de procedimientos
engorrosos y en la medida de lo posible con la participación de una
organización que actúe como agente compensador de la información para facilitar
el acceso y su distribución.
4.
Robustecimiento
de las Administraciones tributarias: Para el
desarrollo adecuado de sus actividades es necesario que se establezcan
prioridades respecto a inversión para especialización y la garantía de recursos
materiales e informáticos que faciliten su gestión.
De mantenerse la política de firma de CDT otra de las propuestas es que la negociación de ellos se genere como bloque y no de manera individual o por país para que permita mejorar los resultados bajo un enfoque de bloque.
Es
hora de que organismos como UNASUR, CAN, etc. asuman como propias estas
exigencias y se pueda hacer una planeación de cambios de corte local, regional
y mundial con miras a un reordenamiento financiero efectivo.
Informarse y discutir sobre estos temas es un primer paso.
Mariela Méndez Prado
smendez@espol.edu.ec
escribir el el resto del post aquí
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