Please feel free to read and cite any published document: Silvia Mariela Méndez Prado, smendez@espol.edu.ec ESPOL Polytechnic University, Escuela Superior Politécnica del Litoral, ESPOL, Faculty of Social Sciences and Humanities, Campus Gustavo Galindo Km 30.5 Vía Perimetral, P.O. Box 09-01-5863, Guayaquil, Ecuador.

miércoles, 25 de mayo de 2016

Recomendaciones TJN para mantener un mayor control en arcas fiscales de los países en desarrollo.


El objetivo de éste análisis es revisar en el contexto nacional las propuestas que hiciera Tax Justice Network TJN en su documento “How Developing Countries can take Control of their own Tax Destinies” realizado por Krishen Mehta, en el que se listan actividades a seguir para mejorar la recaudación fiscal por parte de países en desarrollo, y sobre todo combatir la evasión de impuestos y la fuga ilícita de capitales.

La pertinencia de este trabajo se basa en las afectaciones al desempeño de recaudación que han sufrido las administraciones tributarias A.T. de países desarrollados y en vías de desarrollo, por parte de contribuyentes con poder económico y con acceso a planeaciones tributarias elusivas y evasivas, que buscan reducir su contribución impositiva en el marco de acuerdos que lo facilitan como: los convenios de doble tributación, acuerdos bilaterales de inversión, y otras formas de triangulación de responsabilidades.

Este descontento, invita a los Estados a indagar y descubrir que las Multinacionales (MNEs), empresas globales, pagan impuestos no acorde a su actividad comercial tanto en el país de residencia como en la fuente; y, al afectar no sólo a un país sino a varios, el tema se vuelve de carácter mundial por lo cual, requiere atención.

Publicado por Revista Gestión # 266,  agosto/septiembre 2016: Ver Artículo

El análisis de temas de fiscalidad internacional empezó a tomar mayor protagonismo luego de la crisis subprime del 2009, fecha en la que se convirtió en un tema de discusión para organizaciones internacionales. En esa línea, en la cumbre de Londres del G20 de ese año, se declaró como prioridad combatir a los paraísos fiscales, para luchar contra el fraude, evasión fiscal, y fomentar el intercambio de información fiscal.

Relacionadas en el campo tratado, las organizaciones internacionales como OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), ONU (Organización de las Naciones Unidas), tratan de desarrollar normas internacionales que regulan el tema de la fiscalidad internacional y en ese afán en el año 2012 la OCDE generó un informe “Erosión de la base imponible y traslado de beneficios” (en inglés, BEPS), con la misión de fortalecer la gestión de las Administraciones Tributarias (A.T.) y generar estrategias para neutralizar la salida de capitales de las MNEs.

Con ese contexto se listan las acciones sugeridas por TJN que están siendo consideradas y en otros casos, implementadas por países en desarrollo:


1. Ser cuidadosos al firmar tratados fiscales

Con la finalidad de dar paso al libre comercio, muchos países realizan convenios internacionales con techos impositivos bajos para poder mostrarse atractivos globalmente, y desconocen la posibilidad de dejar desprotegidos sus intereses nacionales. Existen ocasiones donde los tratados son considerados por las empresas transnacionales, multinacionales e inversionistas privados como vías de acceso para obtener un beneficio propio desproporcionado.

Al respecto, Ecuador mantiene actualmente 17 convenios para evitar la doble imposición CDI.


Imagen # 1
Convenios de Ecuador para evitar la Doble Imposición



Fuente: SRI

En el libro ¨Acuerdos para evitar la Doble Tributación en América Latina¨ trabajo realizado por la Red Latinoamericana sobre deuda y desarrollo Latindadd, junto a varios representantes de Fiscalidad Internacional, describe que Ecuador ha suscrito 14 acuerdos para evitar la doble imposición en los años 2009 y 2011, e indica que el país recaudó por concepto de tributos en esos 3 años cerca de 67 millones de dólares, la cuarta parte de la recaudación en ausencia de ellos, escenario donde habría obtenido alrededor de 290 millones de dólares.

Con el fin de reducir tal brecha de recaudación de impuestos, se recomienda identificar periódicamente la realidad de la economía ecuatoriana y la pertinencia de estos acuerdos, para poder ejecutar dentro de la normativa tributaria acuerdos, reformas o renegociaciones conforme se vaya dinamizando el uso de los Convenios para evitar la Doble Imposición.


2. Implementar políticas semejantes a un Safe Harbour -Puerto Seguro-

Existen mecanismos como el Safe Harbour, Puerto seguro o Régimen de Protección, el cual funciona para ejercer el principio de arm´s lenght (plena de competencia) por medio de una reglamentación que simplifica el procedimiento impositivo tanto para el contribuyente como para la administración tributaria de tal modo que las AT puedan redirigir sus recursos a casos de abusos fiscales más complejos.

El Ecuador mantiene un modelo de Safe Harbor, dirigido a contribuyentes condicionados bajo 3 disposiciones dictadas en el artículo 15 de LORTI (Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno):

· Impuesto causado mayor al 3% de sus ingresos gravables.
· No realizar transacciones con paraísos fiscales.
· No poseer relaciones con el Estado acerca de contratos de explotación de recursos no renovables.

Si el contribuyente cumple con tales normas, quedará exento del régimen de precios de transferencias siendo los precios de transferencias, aceptados inmediatamente por parte de la entidad tributaria.

No hay duda que la verificación a detalle de los estudios para determinar precios de transferencia es una tarea necesaria para los gobiernos, ya que sus ingresos fiscales están en juego. Sin embargo, con el contexto actual de crisis y la dinámica de globalización, los países en desarrollo cuentan con recursos limitados para el seguimiento y Safe Harbour ofrece ventajas en su aplicación.


3. Emplear de manera constante el Método de Distribución de Utilidades.

Las administraciones tributarias con el fin de evidenciar el principio de plena competencia en sus procesos de control, aplican métodos para determinar los precios de transferencia establecidos entre empresas vinculadas. El de Distribución de Utilidades recae en el grupo de los métodos no tradicionales, que involucra una distribución del beneficio común entre las partes relacionadas de una multinacional en base a la contribución individual de cada uno de ellas; lo que facilita la localización e identificación de las partes de las transacciones ya sean locales o fronterizas.

El Ecuador dispone de 5 métodos para cumplir con el principio de plena competencia, entre ellos predomina el Método del Precio Comparable no Controlado (mejor conocido por sus siglas en inglés como el Método CUP, Comparable Uncontrolled Price), y el Método de Margen Neto Transaccional de Utilidad Operativa.

El Método de Distribución de Utilidades es uno de los menos aplicados, ya que se enfoca en Multinacionales con matriz domiciliada en el país pertinente. En el caso ecuatoriano, no posee Multinacionales Nacionales o matrices de Multinacionales por ende, las empresas que declaran en el Ecuador emplean los demás métodos acorde a su naturaleza corporativa. 


4. Buscar vías para gravar la economía informal.

Por medio de canales irregulares para la compra/venta de productos/servicios, la informalidad busca cegar el control del Estado, debido a que desencadena una serie de factores negativos tanto sociales, económicos, políticos, etc. Según datos del INEC, el 43% del total de los ecuatorianos empleados se encuentra en el sector informal (Marzo 2016).

El movimiento informal afecta la recaudación de ingresos fiscales, en mayor medida para jurisdicciones con alta dependencia presupuestaria sobre los impuestos, como lo son los países en desarrollo. La Administración Tributaria, en cualquier país, busca mejorar los niveles de recaudación del Estado y mitigar un tanto la problemática expuesta.

En Estados Unidos se aplica la política de que cualquier persona que reciba más de USD 10,000 en efectivo dentro de una sola transacción o transacciones relacionadas deberá completar un formulario con el fin de que el gobierno realice un seguimiento para la verificación de la fuente del monto. India de manera semejante creo una política con la misma esencia de la USA, para combatir también la fuga de capitales que existe a través de sistemas informales como el Hawala - sistema de transferencia alternativo e informal de fondos que se utiliza en muchas regiones del mundo para realizar transferencias de dinero local o internacionalmente-.

Al respecto, en la legislación ecuatoriana, la regla indica que toda transacción superior a USD 5,000.00 debe realizarse en una institución del sistema financiero.


5. Asesorar periódicamente la estructura de los contratos de explotación de recursos naturales en base al retorno de la inversión.

Dado que hay inversiones realizadas entre países ricos en recursos naturales y compañías extractiva que involucran a sus sucursales establecidas en diferentes países, las MNEs tienen la oportunidad de transferir los capitales generados en la jurisdicción de su conveniencia. Por tal motivo la revisión y renegociación minuciosa de la constitución de los contratos de tal naturaleza es vital.

A través del tiempo, los flujos generados dentro del contrato van cambiando y se sugiere que en el apartado de las regalías, uno de los elementos eje del contrato, junto al estudio en base al retorno de inversión, se analice previo a firmar el contrato para optimizar y resguardar los ingresos del Estado.

Debido a que la economía ecuatoriana es altamente dependiente en la industria extractiva y en su riqueza de recursos naturales, es primordial realizar inspecciones periódicas en los contratos de minería y de extracción en general.


6. Optimizar el nivel máximos en impuestos de retención.

El problema radica en el rango de retención de impuestos por parte de países en desarrollo. En varios casos mantienen un nivel impositivo bajo a diferencia de los países desarrollados con un promedio del 10 al 20 % sobre intereses, dividendos, y regalías.

Aumentar los impuestos de retención, no solo aumentas las arcas fiscales de los países en desarrollo sino que aumenta la posición de negociación frente a poderosos multinacionales y/o países desarrollados.

Tabla # 1

Rango de tasas para el pago de partes relacionadas

Dividendos
Intereses
Regalías
Ecuador
0%/13%
0%/22%/25%
22%/25%
Perú
4.1%/6,80%
4,99%/30%
30%
Chile
(Miembro OCDE)
35%
4%/35%
0%/15%/30%
Estados Unidos
30%
0%/30%
30%






Fuente: Deloitte Network

En la tabla 1 a pesar de la disparidad de las tasas en los diferentes escenarios de los países, el Ecuador posee un nivel tributario ligeramente moderado aunque existen situaciones donde uno puede quedar exento de retenciones, como el caso cuando el interés excede al de la tasa del banco central, o del domicilio de la parte favorecida (si es paraíso fiscal o no).

No se puede determinar si las tasas de Ecuador son las adecuadas o no, ya que implica un análisis más minucioso y de mayor profundidad, pero lo que si se puede concluir es que este instrumento fiscal brinda protección a nuestro sistema tributario frente a multinacionales. 


7. Tomar como ejemplo a México.

El principio de plena competencia busca reconocer por separado lo correspondiente a cada una de las partes relacionadas que participan como grupo empresarial en situaciones transaccionales, con el fin de brindar un trato fiscal equitativo a todo tipo de compañía.

Por ejemplo, México goza dentro de su legislación tributaria del Dictamen Fiscal, un mecanismo que ofrece veracidad en la información contable de empresas, y garantiza su confiabilidad por la participación de contadores autorizados por la Administración Tributaria nacional.

El dictamen funciona en dos etapas. La primera solicita colaboración a las empresas para la elaboración de un estudio de precios de transferencia, más un informe que registre todo transacción superior al millón de dólares, acompañado del detalle de la otra parte de la operación. La Segunda, es cuando el representante de la AT nacional comienza con el proceso de verificación para dar fe de la autenticidad de los informes presentados por la compañía.

Dicho sistema basado en la doble verificación podría servir de ejemplo para otros países que deseen mejorar su desempeño en la Fiscalidad Internacional.

Según la experta en fiscalidad Internacional consultada, Ecuador dispone de herramientas y estrategias para cumplir el principio de plena de competencia. 

Semejante a México se posee dentro de la normativa tributaria un proceso donde exige a las empresas con ciertas condiciones (por ejemplo el mantener transacciones con partes relacionadas a partir USD15´000,000), la emisión del Informe Integral de Precios de Transferencia y su anexo, donde demuestren el estudio de precio de transferencias, detalle de transacciones y otras más especificaciones, para dar paso a la revisión en manos del departamento de Fiscalidad Internacional del SRI.


8. Apoyar a la iniciativa de Intercambio Automático de Información (IAI).

El IAI permite compartir información tributaria de manera automática entre jurisdicciones y en materia de transparencia, combate la evasión fiscal y otros abusos relacionados.

A diferencia del Intercambio de Información practicado ya por varios países, esta herramienta al ser automatizada no requiere de tantos filtros, trabas, papeleo de petición que abarcan significativamente al factor tiempo y una serie de costos implícitos de gestión.

Al respecto en Ecuador aplica el Intercambio de Información tradicional, por medio de los convenios firmados que buscan combatir la doble imposición y donde se explica que los entes competentes podrán generar entre ellos, cualquier duda-consulta que pueda surgir en la aplicación del convenio.

Básicamente el problema de países en desarrollo para alinearse a la iniciativa IAI es la falta de recursos para transferir, recibir y analizar información de otros países pero si se demuestra un mayor interés y participación por parte de ellos para lograr una adaptación de los sistemas a la realidad local.


Conclusiones.

En las ocho sugerencias analizadas en el documento de Mehta, Ecuador ha implementado total o parcialmente las recomendaciones a excepción de la 2) concerniente al método para determinar los precios de transferencias ¨Distribución de Utilidades¨ que no se lo aplica porque según los expertos, es apropiado para países exportadores de capital.

En cuanto al 8) sobre IAI, es una estructura basada en la realidad de sus creadores, países miembros de la OCDE; por tal motivo, no se ajusta a las necesidades de otros países en desarrollo como economías de empresas familiares en el caso de Ecuador, donde los datos no son homogéneos ni públicos por ejemplo; y, donde además no se ha logrado la estructuración de una plataforma que permita administrar datos heterogéneos en forma y fondo, con la concerniente escases para su financiamiento.

Ecuador ha implementado instrumentos fiscales capaces de conseguir un nivel de desempeño en cuanto a recaudación tributaria, moderado. Aunque sea efectivo en el contexto, la AT debe coordinar con otros estamentos públicos la generación y uso de convenios bilaterales o multilaterales de inversión, en especial con aquellos países que se está teniendo incrementos en los flujos de capitales.

Con ello, revisar los cambios y/o exenciones que otorga la normativa tributaria interna, de forma, que se disminuyan las lagunas jurídicas que son los que permiten la elusión de impuestos.

Finalmente, es importante mantener la perspectiva sobre la naturaleza en el quehacer productivo de las grandes empresas, desplegados en distintos jurisdicciones e interrelacionados a su vez, no es suficiente actuar sólo resguardando los intereses propios nacionales. Países en desarrollo como el nuestro, deben tener una participación en el diálogo junto a bloques o redes regionales, en estudios y evaluaciones de temas en materia tributaria y en iniciativas macro, similares al proyecto BEPS.

Ya es momento de invocar al poder de la unión, para alcanzar un mayor control y bienestar en el destino fiscal correspondiente a países en desarrollo. 

Por: Mariela Méndez Prado
Profesor Titular de finanzas de la Facultad de Ciencias Humanísticas y Económicas de ESPOL
smendez@espol.edu

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