Las constantes reformas del gobierno son una fuente de análisis permanente. En este artículo se cuestiona la estructuración de las nuevas tasas de interés planteadas por la SBS y su afectación al mercado.
Publicado por Diario EL COMERCIO, 10 de Diciembre del 2007: Ver artículo
Para quienes contrataron recientemente un crédito o para los que vienen pagándolo con la deducción previa de la comisión antes de la “ley de justicia financiera”, les sorprenderá pagar más ahora por sus préstamos de tasa reajustable.
No se ha reglamentado el mecanismo de diferenciación entre aquellos créditos que ya pagaron la comisión y los nuevos créditos que con una tasa más alta contienen aquellos gastos extras.
Han quedado fuera de análisis los contratos que están referenciados a las tasas pasivas más unos puntos porcentuales, pues la regulación se enfoca a las tasas activas y se vuelve necesario un ajuste a estos contratos.
En un artículo sobre el costo verdadero del crédito hipotecario publicado en marzo pasado en Vistazo, se concluía que al contratar su próximo crédito hipotecario debía recordar que la tasa final podía ser hasta 1.4 veces la original. El referente era 9.5% y se transformaba a 12.01% por las comisiones y hasta a 13.69% por los gastos legales.
Como parte del plan de aplicación de la “ley de justicia financiera” se anunció que la tasa hipotecaria que regirá durante el mes es de 12.90% con máximos de 17.23%. Así con un crédito al 9.5% en el primer año, con la determinación del mínimo el costo sería mayor e inclusive podría ser el doble al inicial si se aplica la máxima tasa; es decir, pagaría nuevamente la comisión incluida en la nueva tasa efectiva final.
La siguiente etapa en la regulación de las tasas es la publicación de los pisos y techos derivados del promedio de mercado de cada segmento (micro crédito, hipotecario, comercial y consumo) más dos desviaciones estándar según la reforma a la propuesta original que realizó el ejecutivo.
Al respecto valdría la pena preguntarse: ¿Por qué no ½, ¾ o 3/2 desviaciones?: porque se ha asumido un comportamiento de distribución normal, logrando con ello el 95% de confiabilidad de incluir el abanico de precios posibles en el mercado. Tal afirmación puede ser cuestionable para el que gusta escudriñar el comportamiento de los números y material suficiente para un artículo de carácter técnico.
No hay duda sobre la buena intención de ayudar a los consumidores del crédito, que hasta ahora sin el poder de negociación como “precio aceptantes” han contratado préstamos a tasas elevadas, pero es necesario reconocer que dentro del esquema de regulación es útil establecer máximos pero la definición de mínimos o pisos debe ser evitada porque puede crear mayores distorsiones.
Esta sería uno de las consecuencias de la fijación de precios: Para aquellas instituciones que pueden ofrecer créditos a tasas más bajas se verán incentivadas a subir sus precios siguiendo los nuevos de referencia, desmotivando el aumento de sus niveles de eficiencia y competencia en el mercado.
El mercado de crédito como cualquier otro, frente a la fijación de precios, seguro se ajustará para mantener sus niveles de rentabilidad. Se debe estar atento a ello.
Entre otros temas a reglamentar está eliminar la obligación de adquirir el seguro de desgravamen e incendio con la aseguradora relacionada al grupo financiero o permitir a quienes cuenten con una póliza de vida su endoso a la institución de crédito para evitar el gasto innecesario del seguro de desgravamen.
Pese a los esfuerzos, aún estamos lejos de tener créditos hipotecarios de un dígito como en Panamá, sin ir tan lejos.
Hasta hoy, el problema real de los usuarios radica en la información, en no poder procesar todos los rubros implícitos en la contratación de un crédito para poder comparar y elegir la mejor alternativa.
Para solucionar esa deficiencia habría sido suficiente reglamentar la publicación de las tasas efectivas finales que cada banco cobraba, para que por libre oferta y demanda los consumidores puedan hacer la mejor selección.
Una solución alternativa a la fijación de precios habría sido que el gobierno a través de la banca que mantiene participación estatal pudo reducir las tasas de interés, obligando al mercado a disminuirlas por el efecto competencia.
Muestra de “libre mercado”, fue la reducción de tasas hipotecarias que se experimentaron y la eliminación de otros costos por algunas instituciones como reacción de competencia a hipoteca 9% promovido por un reconocido banco del país, antes de la regulación.
Este tipo de actividad llevada con mesura dentro del libre mercado pudo ser menos traumática y haber evitado los niveles de reacción causados en la banca como en gran parte de la oposición.
Desde ya se anuncia que algunas instituciones han decidido ser cautos en la asignación del crédito hasta evaluar la reacción del mercado. Se avizora el estancamiento al crecimiento sostenido de operaciones crediticias de los últimos años, favorecido por la dolarización y las remesas de los emigrantes.
Lo cierto es que buenas intenciones implementadas de manera inadecuada pueden desvirtuar el fin último que se persigue. Es necesario tomar las previsiones para evitar que la “ley de justicia financiera” revierta sus efectos contra los consumidores del crédito a los que apunta beneficiar.
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