Please feel free to read and cite any published document: Silvia Mariela Méndez Prado, smendez@espol.edu.ec ESPOL Polytechnic University, Escuela Superior Politécnica del Litoral, ESPOL, Faculty of Social Sciences and Humanities, Campus Gustavo Galindo Km 30.5 Vía Perimetral, P.O. Box 09-01-5863, Guayaquil, Ecuador.

lunes, 30 de abril de 2007

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS, DERECHO DE TODOS

Este artículo está orientado a hacer conciencia en los individuos, de una  gestión aun no muy difundida que le permitiría a empleados en relación de dependencia y otros, cuyos valores retenidos han sido superiores a los que debieron ser grabados según su escala, a recuperar los excedentes en pagos y retenciones de impuestos realizadas.
Publicado por EL FINANCIERO, 30 de Abril del 2007: Ver artículo

Cada marzo es el mes del impuesto a la renta, valor que se paga sobre el monto de ingresos menos gastos efectuados en el año anterior. A lo largo de este mes se desarrolla el cronograma de liquidaciones que se asigna según el 9no dígito del RUC (Registro Único de Contribuyentes).


Si bien es cierto el vencimiento es en marzo, usted puede liquidarlo a partir del 1 de enero, día desde el cual muchos de los que pedimos frecuentemente la devolución de impuesto a la renta tenemos la oportunidad de presentar el reclamo al SRI (Servicio de Rentas Internas).

La devolución de impuestos es un hecho, se da en el IVA y en el impuesto a la renta3.

Las devoluciones menores a $200 son en efectivo entregados en ventanilla, mayores de $200 hasta $200.000 se acreditan en la cuenta bancaria que usted señale; de lo contrario se emite una nota de crédito que puede deducir en próximas liquidaciones o negociar a través de la bolsa de valores con un descuento que le permita obtener un beneficio a quien lo compra.

Si usted es de aquellos que para cobrar su sueldo o por las ventas que realiza emite facturas, es decir, no es un empleado con relación de dependencia, usted asume una retención sobre el valor que recibe.

La retención en la fuente actúa como adelanto del impuesto a la renta que se calcula cada 12 meses, en un periodo que inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre. Si su resultado es menor que la suma de las retenciones efectuadas, le da derecho a solicitar devolución.

Quienes ganan menos de $7,680 anuales, base imponible al 2006 del SRI, tienen derecho a devolución de todos los valores retenidos, porque no se encuentran dentro de la base gravable (que paga impuestos).

Si usted está dentro del grupo de profesionales que se les retuvo 8% (ahora 5%) y ha facturado menos de $38,400 en el año, tiene derecho a devolución de impuestos porque la suma de las retenciones efectuadas será mayor al impuesto a la renta causado en el período.

El exceso se explica porque la forma de cálculo del impuesto es escalonada, es decir: los primeros $7,680 no pagan impuestos, la siguiente fracción del mismo valor paga 5%, la otra con 10%, etc.;

El valor de la devolución puede ser mayor si además incluye los gastos efectuados en el período lo que permite reducir la base imponible (gravable).

Para citar un ejemplo real con derecho a devolución de $1,158.65 revise la siguiente tabla:



Usted debe conocer que el SRI devuelve los valores retenidos en exceso basado en el artículo 327-A del código tributario1, y reconoce intereses sobre el valor del reclamo según el artículo 21 del mismo2.

El Servicio de Rentas Internas, SRI, tiene hasta un máximo de 120 días laborables para analizar y resolver su reclamo tributario, sino lo hace en el tiempo estipulado, deberá aceptarlo como cierto y proceder al pago automático del mismo, con los intereses correspondientes aplicables desde su fecha de presentación.

Cuanto mas rápido presente su solicitud, mejor, puede hacerlo hasta por 3 ejercicios impositivos anteriores, es decir, actualmente puede recuperar valores del año 2004. No lo deje pasar, el reconocimiento de intereses empieza desde la fecha de presentación del reclamo y no desde el año en que se hicieron las retenciones.

El pago de impuestos es una obligación ineludible como parte de la sociedad que integramos y a la que contribuimos a través de los impuestos. Pagarlos le da el derecho de exigir la rendición de cuentas a quienes lo administran y a cruzar de la orilla de los que sólo señalan y no cumplen sus obligaciones tributarias al costado de los que aportan con su grano de arena por el desarrollo de nuestro país.

No hay nada más reconfortante que la tranquilidad que brinda hacer las cosas bien y de paso contar con la posibilidad de la devolución de pagos en exceso. Conozco a algunos que con sorpresa notan que han acumulado un valor significativo, dinero “extra” (no conocido) que no viene nada mal en los primeros meses del año y es producto de su propio esfuerzo.

Otro aspecto importante dentro del tema tributario es el uso de formularios impresos y la contratación de terceros para el análisis y cálculo de sus obligaciones con la administración tributaria.

El SRI a través de su página www.sri.gov.ec muestra la información necesaria para manejar personalmente el pago de sus impuestos. Realice sus declaraciones por internet, allí puede descargar gratuitamente el software DIMM que hace cálculos automáticos y le permite corregir errores mientras llena su declaración. Evite utilizar formularios impresos en el que existe el riesgo de enmendaduras y por el cual debe acudir al banco para declarar.

Si opta por presentar sus resultados por internet, sus liquidaciones siempre estarán disponibles para consulta bajo clave confidencial.

Sea ordenado en el manejo de su información tributaria, conserve en orden las facturas que haya emitido, las facturas de gastos pertinentes a su actividad y sobre todo cuide sus comprobantes de retención como dinero en efectivo, estos últimos serán la base de su solicitud de reintegro.

Trate de realizar sus declaraciones por cuenta propia, hay mucha información disponible y facilidades para hacerlo. Como todo en la vida, la primera vez cuesta y se entiende poco, pero con la práctica ganará experiencia y confianza.

Probablemente, producto del manejo de sus declaraciones, podrá administrar mejor sus gastos al analizar en retrospectiva y responder a la pregunta: ¿Qué hice con todo el dinero ganado?

¡Vamos, anímese! Tómelo como un desafío personal….

1.- PAGO EN EXCESO.- “Se considerara pago en exceso aquel que resulte en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base imponible........”.

2.- INTERESES A CARGO DEL SUJETO ACTIVO.-“ Los créditos contra le sujeto activo, por el pago de tributos en exceso o indebidamente, generaran el mismo interés señalado en el articulo anterior desde la fecha en que se presento la respectiva solicitud de devolución de pago en exceso......”

3.- CONTENIDO DEL RECLAMO.- “La reclamación se presentará por escrito y contendrá: 1. La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule; 2. El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso….”

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